Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2) Quela Cortetiene resuelto quela validez de los actos y normas del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita oimplícitamente, el gobierno constitucional mente elegido que lo suceda los reconozca (Fallos: 310:933 y 312:326 ), circunstancia que en el caso se configura y se ve corroborada por las sucesivas reformas introducidas al Código Procesal Civil y Comercial dela Nación —leyes 23.774; 23.850; 24.432; 24.441; 24.454; 24.573; 24.760; 25.488 y 25.624, entre otras—, y más particularmente en el supuesto del depósito de que se trata por la reglamentación del art. 286 por las acordadas de esta Corte (49/83; 54/86; 77/90; 28/91 y 54/91).

3) Que en consecuencia, la exigencia que impone el mencionado artículo sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado otasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (confr. Fallos: 315:2923 ; 317:169 ; 323:227 y 325:2093 , 2094 y 2434, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el planteo efectuado a fs. 51/52 y se intima a efectuar el mencionado depósito en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por el Dr. Oscar Stegemann en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.


LUIS HUMBERTO DANUZZO v. MUNICIPALIDAD ve PASO ve Los LIBRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió el recurso extraordinario local y rechazó la demanda de reivindicación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4769 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4769

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com