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Año: 2005, Fallos: 328:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a estos principios fundamentales que pudieran impedirlo (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El Poder Legislativo está facultado para reglamentar los recur sos según los cuales se puede acceder a la máxima instancia nacional, de acuerdo con un criterio cuya conveniencia es ajena a la posibilidad derevisión judicial, pero ellono obsta ala valoración que quepa efectuar acerca de la racionalidad de las medidas adoptadas, entendida ésta como la adecuación entre el medio elegido y el fin propuesto como bien social en un momento dado, medio que será admisible siempre que tenga una relación racional con el fin quele sirve de presupuesto, el cual deberá representar un interés social deintensidad tal que justifique la decisión (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

En la valoración que quepa efectuar a la Corte Suprema acerca de la racionalidad de las medidas adoptadas por el Poder Legislativo, el medio elegido será admisible si no suprimeni hiere sustancialmente otros bienes amparados por la misma estructura constitucional, y siempre conforme los límites dispuestos por el art. 28 dela Constitución Nacional (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Cabe admitir que ciertas normas susceptibles de ser consideradas legítimas en su origen, puedan tornarse indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas relacionadas con ellas, pues las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, y está destinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

El propósito liminar de "afianzar la justicia", enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, no sólo se refiere al Poder Judicial sino ala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-569

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