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Año: 2005, Fallos: 328:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario de apelación (fs. 10.809/10.811), que fue concedido fs. 11.033/11.036). 42) Que el recurso ordinario interpuesto es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término, supera el monto mínimo previsto por el art. 24, inc, 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.

5?) Que el Banco Central expone los siguientes agravios: a) la sentencia impone a dicho organismo la obligación de atender el pago de los honorarios del doctor Dasso —acreedor del concurso en los términos del art. 240 de la ley 24.522- con fondos propios y no con fondos provenientes de la liquidación, lo cual implica para dicho organismo efectuar una operación de "adelanto" expresamente prohibida por su Carta Orgánica —art. 19, inc. d, de la ley 24.144- y por la jurisprudencia de este Tribunal que resulta de los casos "Gallelli" (Fallos:

319:2454 ); "Nuevo Banco Santurce S.A." (Fallos: 319:2253 ); "Banco de Ultramar S.A." (Fallos: 319:2148 , entre otros); b) tal obligación, sostiene, crea un nuevo obligado al pago del crédito por honorarios —el Banco Central y no el concurso- y aquélla sólo sería exigible después de un juicio en el que expresamente se estableciera la responsabilidad del Banco Central; c) aunque la sentencia afirma que se ordena el pago de los honorarios con fondos de la quiebra que fueron retirados por el Banco Central, en el criterio del apelante, en rigor de verdad, se trata de fondos propios, definitivamente incorporados al patrimonio del Banco Central y que constituyen un "derecho adquirido". En efecto, argumenta que las únicas percepciones cumplidas en la quiebra por el Banco Central fueron efectuadas entre el 19 de agosto de 1982 y el 8 de abril de 1983, bajo la plena vigencia del art. 50, inc. c, punto 4, de la ley 22.529, que autorizaba al Banco Central a percibir directamente -sin previa autorización judicial de los fondos del concurso los créditos comprendidos en los arts. 54 y 56 de esa ley, con anticipación a su pertinente verificación. Insiste en que, en dichas fechas, a la luz de las normas citadas, quedó consumado el "derecho adquirido de BCRA" en relación a los fondos retirados (fs. 11.053) y que, por lo tanto, los fondos se habían incorporado definitivamente a su patrimonio antes de insinuar su crédito en el concurso -lo que alega haber ocurrido en septiembre de 1983- y, por cierto, antes de que se regularan los honorarios por la actuación del doctor Dasso; d) al momento del retiro de esos fondos —entre el 19 de agosto de 1982 y el 8 de abril de 1983—

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:640 
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