Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SERVICIOS PUBLICOS.
El Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para actuar como "colegislador" y, en tal carácter, "dispensar" a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la obligación de reparar en forma integral los perjuicios causados a los usuarios como consecuencia de la defectuosa prestación del servicio a su cargo (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.

SERVICIOS PUBLICOS.
Los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica están aprehendidos en la categoría de "terceros", aun cuando resulten beneficiarios —si bien con obligaciones del contrato de concesión suscripto entre el Estado concedente y la distribuidora concesionaria pues, en materia de interpretación de concesiones, nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa, necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.

ENERGIA ELECTRICA.
El régimen de penalidades tiene por finalidad medir la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, por lo que las sanciones están destinadas a orientar las inversiones de la distribuidora hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio, aun cuando aquél deba determinarse en función del "perjuicio económico" que se ocasione al usuario y las multas deben ser acreditadas en su factura (conf. inc. b.1.4. de la reglamentación del art. 56 de la ley 24.065, aprobada por decreto N° 1398/92) (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.

SERVICIOS PUBLICOS.
En tanto la protección de los intereses económicos de los usuarios tiene resguardo constitucional, ante la ausencia de norma con rango de ley que limite la reparación de los daños causados por las distribuidoras de energía eléctrica a sus usuarios, no cabe restringir su alcance por vía reglamentaria o contractual, reduciéndola al costo estimado del producto no suministrado (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com