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Año: 2005, Fallos: 328:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENERGIA ELECTRICA.
Corresponde revocar la sentencia que atribuyó competencia jurisdiccional al organismo regulador para entender en las cuestiones vinculadas con la reparación de los daños y perjuicios sufridos por los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica (Disidencia parcial de la Dra. Carmen Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, En tanto el Ente Regulador de la Electricidad carece de competencia para resolver lo atinente a la procedencia y alcance del resarcimiento que eventualmente corresponda a la actora, es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie sobre los agravios del ente, pues no incidirá sobre la resolución de la causa (Disidencia parcial de la Dra. Carmen Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que declaró la nulidad de la resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y dispuso que éste sustanciara el reclamo formulado, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a tal, pues existe la posibilidad de que la decisión posterior a dictarse una vez concluida la sustanciación que se ordena, haga innecesaria la intervención de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La sentencia de una cámara federal que —sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión deja sin efecto el fallo del inferior y ordena que se dé a la causa el curso que corresponda, no tiene el carácter de definitiva, por lo cual no procede contra ella el recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las cuestiones federales eventualmente resueltas por un pronunciamiento no definitivo, no quedan, por esa razón, al margen del conocimiento de la Corte, pues ellas podrán ser presentadas en ocasión del recurso extraordinario que, en + Bucaso quepa deducir contra la sentencia que cierre la causa (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-656

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