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Año: 2006, Fallos: 329:1514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 dicada, por lo que no se encuentra acreditado el carácter confiscatorio delas tasas de interés aplicables por ley.

13) Que, en función de lo expuesto, la decisión del tribunal a quo es arbitraria, motivo por el cual media relación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Fisco Nacional — Dirección General Impositiva, representado por la Dra. María del Rosario Masello, con el patrocinio de la Dra. Ana Cecilia Di Stefano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.


CLAUDIO MARCELO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Si bien la revisión de pronunciamientos que resuelven la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a este principio en salvaguarda de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, si se ha restringido sin fundamentos la vía extraordinaria utilizada por la defensa del imputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. La Dra. Argibay remitió a su voto en el precedente "Casal".


RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación debe permitir al condenado el ejercicio cierto del derecho a una revisión amplia de la sentencia, sin eludir la fiscalización de ciertos erro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1514

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