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Año: 2006, Fallos: 329:1519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción profunda sobre, por ejemplo, la aceptación del resultado, para lo cual se debe efectuar un raciocinio reductivo (de la relación natural entreel resultado, el acto dual y el dominiofísico de eseacto, inferir el conocimiento y la voluntad de causarlo) y, llegado el caso, aplicar los principios del in dubbio pro reo. Y una vez desentrañado el vínculo entre el fenómeno natural y el psíquico, cae de suyo que se deberá analizar si la calificación jurídica efectuada por el tribunal dejuicio es correcta, teniendo en cuenta lo que aduce la defensa, en cuanto a que el artículo 165 admite el homicidio simple, más no los resultados culposos o accidentales.

b) En su segundo párrafo, la Cámara de Casación dice que la defensa no ha demostrado la arbitrariedad de las razones que sustentaron las conclusiones del tribunal oral -se refiere a que el imputado se representó el peligro, pero privilegió su deseo de escapar en medio de una situación de riesgo, despreciando el destino de su víctima— sino una apreciación diferente a la que éste realizó en torno alas circunstancias de hecho acreditadas en la causa.

El a quo, ha emitido así un juicio conclusivo y sintético respecto al acierto del tribunal oral, en el sentido de que no demostró arbitrariedad al resolver el caso, perolo ha hecho de manera dogmática, sin una exposición dela cuestión, sin un estudio delastachas defensivas. Este desarrollo implicaba hacer lugar a la queja por casación denegada, abocándose al análisis exhaustivo de los temas propuestos por la defensa, por loque esta postura intermedia —aseverar queno huboerror, con lo cual se introducía en el fondo del planteo- resulta insuficiente como respuesta al recurso de la parte.

En definitiva, considero que la cámara de casación debe revisar la sentencia de la instancia inferior en el marco de los argumentos planteados por la recurrente.

—IV-

Por todo lo expuesto, V. E. puede hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, dé adecuada respuestaa los agravios expuestos en el recurso de casación planteado en favor de Claudio Marcelo Gómez. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1519

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