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Año: 2006, Fallos: 329:1516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Presentado el recurso extraordinario federal, el a quo lo declaró inadmisible, por lo que la defensa efectuó esta presentación directa fojas 90 a 116).

— 1. La parte, en su recurso extraordinario, plantea: a) la violación a la garantía de la doble instancia; el a quo, al desestimar la queja por casación denegada, privó al imputado de una revisión judicial amplia del punto propuesto, esto es, que el hecho debió ser calificado como homicidio culposo y no como la figura compleja del artículo 165 del Código Penal; y b) la arbitrariedad de apartarse de las constancias de la causa e incurrir en rigor formal al apreciar los agravios dela defensa. Al desestimarse la queja, se frustró el examen sobre la aplicación delaley sustantiva efectuada por el tribunal de grado, como se propusiera en el recurso de casación. En cuanto a queel aspecto subjetivo es una cuestión de hecho y prueba, resulta una afirmación dogmática.

2. La cámara de casación declaró inadmisible este remedio alegando que los agravios han sido introducidos de manera tardía en el juicio, pues en los recursos de casación y de queja no se plantearon cuestiones federales. Por otra parte, las objeciones del impugnante dirigidas a cuestionar el rechazo del recur so de casación por arbitrariedad de sentencia, remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal, y sólo revelan la discrepancia del recurrente con el poder de convicción que asignan los jueces a las constancias del proceso y con la calificación legal del hecho. Ello daría lugar a un nuevo examen de los medios probatorios. Se agrega que el derecho a una revisión judicial no es absoluto, sino que se obtiene en la medida que se utilicen adecuadamente los recursos y cumpliendo con el requisito de la debida fundamentación.

3. La parte, en su crítica a la denegatoria del recurso extraor dinario, reafirmó que su postura tiende a demostrar la vulneración delas garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido pr oceso, como así también el cercenamiento, por exceso de rigor formal, del derecho de recurrir el fallo condenatorio ante el tribunal superior.

— 1 1. Si bien la revisión de pronunciamientos que r esuelven la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, ajena a esta instan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1516

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