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Año: 2006, Fallos: 329:1515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res ni supeditar el examen a exigencias formales que lo obstaculicen; nose trata de derogar el recurso e instaurar una apelación incompatible con el proceso oral y público que establece la Constitución Nacional, sino de interpretarlo para que pueda cumplir con las exigencias estrictas de la garantía a recurrir el fallo ante un tribunal superior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. La Dra. Argibay remitió a su voto en el precedente "Casal"—.


RECURSO DE CASACION.
Así como el juicio permite al imputado un ejercicio irrestricto de sus facultades defensivas, también la instancia de casación debe generar una revisión de lo decidido tan amplia como sea posible.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. La Dra. Argibay remitió a su voto en el precedente "Casal"—.


RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que emitió un juicio conclusivo y sintético respectoal acierto del tribunal oral perolo hizo de manera dogmática, ya que el desarrolloimplicaba hacer lugar ala queja por casación denegada, abocándose al análisis exhaustivo de los temas propuestos por la defensa, por loquela postura intermedia —aseverar que no hubo error, con lo cual se introducía en el fondo del planteo- resulta insuficiente como respuesta al recurso de la parte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. La Dra. Argibay remitió a su voto en el precedente "Casal"—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal desestimóla queja presentada por el defensor de Claudio Marcelo Gómez, contrala resolución que no concedió el recurso de casación interpuesto contrala sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 dela Capital Federal, que lo condenó a catorce años de prisión por homicidio en ocasión de robo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1515

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