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Año: 2006, Fallos: 329:1518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 C. 1699, L. XXXIX, todos de este año). Y así como el juicio permite al imputado un ejercicio irrestricto de sus facultades defensivas, también la instancia de casación debe generar una revisión de lo decidido tan amplia como sea posible.

3. Teniendo en cuenta estas pautas, considero que la cámara de casación no ha cumplido con un examen amplio, autónomo y original dela sentencia del tribunal dejuicio, como veremos a continuación.

a) Dos son los párrafos que dedica a la denegatoria de la queja. En el primero, dice que "la comprobación de los elementos que hacen ala estructura subjetiva del tipo penal, involucran el debate de cuestiones de hecho y prueba, cuyo mérito resulta ajeno a la instancia casatoria, salvo supuestos de absurdo notorio o arbitrariedad queno se ha logrado demostrar en el presente caso".

Esta postura restringe la aptitud examinante del recurso de casación —según la interpretación expuesta— pues reduce de manera arbitraria la posibilidad de revisar aspectos de la tipicidad subjetiva, so pretexto de que se trata de cuestiones de hecho. Esta tesis, amén de soslayar la doctrina de que el órgano superior debe controlar inclusoel juicio (nola percepción) probatorio, no parece ser cierta, pues una cosa es el raciocinio para obtener evidencias de las constancias causídicas, y otra la operación deductiva, a partir de estos fenómenos compr obados, para discernir el grado de conocimiento y voluntad delictiva. Y si bien es distinto el conocimiento del dolo del conocimiento de los hechos objetivos, la dificultad para separar ambos objetos cognoscitivos no es razón para sustraerlos al control dela casación, sino, justamente, para postular la necesidad de una interpretación amplia de este recurso.

En este caso nose discute la materialidad de los sucesos; ni el robo originario, ni el hecho que a continuación protagonizaron juntos el ladrón —se tiró del tren en marcha- y la víctima -fue arrastrada en la caída— con el resultado de su muerte. Lo que la defensa propone, partiendo de este hecho objetivo, es que se revise la vinculación subjetiva entre el autor de la acción y la consecuencia letal en quien la sufrió, pues tacha de arbitraria la solución basada en el dolo eventual.

Considero que en este caso el tribunal de casación debe hacerse cargo de los agravios y estudiar la relación psíquica entre el hecho del autor y la producción de la muerte, pues es insuficiente decir —comolo hace el tribunal oral— que hubo una representación, sin una dilucida

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1518 
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