Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:1517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cia extraordinaria, considero que V. E. puede, de manera excepcional, abrir la queja en salvaguarda de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, pues se ha restringido sin fundamentos la vía extraordinaria utilizada por la defensa del imputado (Fallos: 321:1385 , 3695; y 322:1526 ).

Máxime que en el recurso federal se denuncia una lesión a la garantía reconocida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional y establecida expresamente en las condiciones de su vigencia (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), esto es, tal como esta convención rige efectivamente en el ámbito internacional (Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 321:3555 ).

2. Entonces, y ya dentro del ámbito del recurso extraordinario planteado, el motivo principal de análisis es si la respuesta de la casación garantiza debidamente el derecho derecurrir el falloante un tribunal superior, según los parámetros indicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informe 24/92, "Costa Rica", casos 9328, 9329, 9742, 9884, 10.131, 10.193, 10.230, 10.429, del 2 de octubre de 1992; e informe 5597, "Argentina", caso 11.137, Juan Carlos Abella, del 18 de noviembre de 1997) y los estándares exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004) y por la doctrina de V. E. (Fallos:

318:514 ; 321:494 , voto de los jueces Fayt y Petracchi; 323:125 , votos en disidencia de los jueces Petracchi y Bossert).

De todos estos precedentes, y según el amplio desarrollo que se hiciera en el dictamen de esta Procuración General producido en autos "Casal" (Fallos: 328:3399 ), podemos extraer la doctrina de que el recurso de casación debe permitir al condenado el ejercicio cierto del derecho a una revisión amplia de la sentencia, sin eludir la fiscalización de ciertos errores ni supeditar el examen a exigencias formales que lo obstaculicen. Queda claro que no se trata de derogar el recurso de casación einstaurar una apelación incompatible con el proceso oral y público que establece la Constitución Nacional, sino deinterpretarlo para que pueda cumplir con estas exigencias estrictas de la garantía en estudio (dictámenes en "Lobo, Ramón Enrique y otros s/ causa Ne 422" S.C.L. 30, L. XL, "Berra, Alberto Oscar s/ causa 5003" S.C. B.

2046, L. XXXIX, "Sánchez, Adrián Oscar s/ causa N° 4655" S.C. S.

619, L. XXXIX, "Carrizo, Carlos Daniel y otros s/ robo calificado" S.C.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com