Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:2192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mismo código, exige respetar las disposiciones legales y no hacer recaer en el justiciable las posibles dificultades de su cumplimiento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Bombelli, Roberto d/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1°) Que la Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social admitió la queja por apelación denegada deducida por el actor contra la resolución que declaró la caducidad de la segunda instancia, pero confirmó esta última decisión por entender que se ajustaba a derecho por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Pr ocesal Civil y Comercial dela Nación, aseveración a la cual agregó que el nuevo procedimiento instituido para la tramitación de las causas previsionales atendía, justamente, a la rapidez con que ellas debían ser resueltas mediante el proceso sumario legislado por losarts. 486 y siguientes del citado ordenamiento procesal.

2) Que concedido el recurso ordinario de apelación por decisión de esta Corte, el demandante expresó agravios a fs. 56/57. Sostiene que el instituto de la caducidad debe interpretarse de manera restrictiva por la índole alimentaria de los derechos en juego y por la garantía constitucional que los protege; que no cabe presumir el abandono voluntariode la instancia de su parte y que en caso de duda debe estarse por el mantenimiento del proceso, aparte de que en la materia de que se trata no corresponde declarar la caducidad de oficio, y de que la resolución hace recaer sobre él las consecuencias de la inacción del juzgado en elevar el expediente a la alzada como lo dispone la ley procesal.

3) Quesi se tienen en cuenta las vicisitudes procesales y la irregular tramitación que ha tenido esta causa en la instancia de origen, que comenzó por ser mal caratulada y generó actuaciones que posteriormente fueron anuladas, para culminar con la declaración de cadu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com