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Año: 2006, Fallos: 329:3033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis destituyó, mediante sentencia del 17 de diciembre de 1998, a la doctora Ana María Careaga del cargo de jueza titular del Juzgado del Crimen N ° 1 dela Segunda Circunscripción Judicial de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, invocando los arts. 229 de la Constitución de San Luis y 42 de la ley 5124; asimismo inhabilitó a la enjuiciada para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince años.

La afectada interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue desestimado por el jurado de enjuiciamiento con cita del art. 42, in fine, de la ley 5124, en cuanto veda el ejercicio de toda vía impugnativa y por invocación de la falta de reserva oportuna dela cuestión constitucional.

Contra dicho pronunciamiento, la ex-magistrada planteó una queja que el superior tribunal declaró improcedente, lo que motivóla deducción del recurso extraordinario cuya desestimación origina esta presentación directa.

2) Que, según cabe recordar, esta Corte ha sostenido en forma invariable a partir del precedente de Fallos: 308:961 , el carácter justiciable de las sentencias dictadas en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, en las que le compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario cuando se acredita la violación del debido proceso.

3) Quela infrascripta coincide con el considerando 3° del voto de la mayoría.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efectola sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3033 
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