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Año: 2006, Fallos: 329:3038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 grado de apelación debía Trevisar' el auto de procesamiento y, posteriormente, la sentencia condenatoria en función de las normas procesales y orgánicas de la Provincia... no tachadas de inconstitucionales por la recurrente de acuerdoa las consideraciones infra expuestas".

Siendo ello así, ninguna similitud ostentan aquellas referencias con la situación deparada en autos".

Y concluyó: "colofón de todo lo expuesto es que la apelante nologra persuadir que este Cuer po haya desenfocado la cuestión al analizar la constitucionalidad de las denegatorias de los distintos planteos de recusación acaecidos en la presente causa". "Ello así, por cuanto, conforme surge de la propia sentencia impugnada, el test constitucional" realizado por este órgano se centróen verificar la configuración —ono— de las supuestas violaciones a las garantías de imparcialidad...". "En otras palabras, del pronunciamiento atacado se desprende que esta Corte examinó la cuestión... teniendo en cuenta la especial vinculación existente entre el instituto de la recusación y la cláusula del artículo 18 de la Constitución nacional (Fallos: 313:587 ), verificando la configuración —o no- de las supuestas violaciones a la garantía deimparcialidad de los jueces de la causa, concluyendo —en definitiva— en la desestimación de todas las pretensiones de separación, en el entendimiento de que la interpretación asignada por los Magistrados a las normas de derecho local que regulan la materia de acuerdoa las constancias de la causa, no importaban menoscabo alguno a esa excelsa garantía constitucional". "Resultas de ello es que en la causa no se advierten vidlentadas las garantías judiciales enumeradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada por el artículo 75, inciso 22) a la Constitución nacional".

Finalmente, selló el acápite con lo siguiente: "...cabe destacar que la argumentación de la recurrente, en el sentido que esta Corte debió echar mano al principio iura novit curiae' para ingresar al conocimiento de su pretensión de declaración de inconstitucionalidad de normas rituales y orgánicas, en modo alguno puede suplir la ostensible falta de fundamentación de la "cuestión constitucional" juzgada por este Tribunal en el decisorio atacado a la luz de las pautas elaboradas por la Corte federal sobrela materia en cuestión..." — 1 En mi opinión, estamos ante un remedio federal queresulta for malmente procedente, pues se dirige contra una sentencia definiti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3038 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3038

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