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Año: 2006, Fallos: 329:3034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se dicte un nuevofallo con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ana María Careaga, representada por el Dr. Alber to Bovino, patrocinado por los Dres. Andrea Pochak y Sebastián Tedeschi.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento dela Provincia de San Luis.

MARIA GRACIELA DIESER y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El recurso extraordinario esformal mente procedente si se dirige contra una sentencia definitiva emanada del superior tribunal dela causa y se alega, principalmente, la afectación del derecho de defensa y de ser juzgado por un tribunal imparcial, garantía reconocida como implícita de la forma republicana de gobierno y que comprende la de ser juzgado por los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional— y la decisión fue contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficientesi la defensa pone en discusión el alcancedela garantía de juez imparcial reconocida dentrode los derechos implícitos del art. 33 constitucional o, más estrictamente, derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Der echos Humanos (que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incor poración expresa que efectúa el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3034 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3034

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