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Año: 2006, Fallos: 329:3037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para ello, señaló que "la postulación que gira en torno a la violación de la garantía del debido proceso y a la doble instancia en razón de que este Cuerpo no aplicó sus propios criterios sentados in re Marconetti" (A. y S., T. 79, pág. 368), carece de sustentabilidad para operar la apertura de estainstancia de excepción". "Ello así, por cuanto... solo se limita a afirmar que ninguna diferencia existe entre ambos casos, pero sin criticar las motivaciones expuestas por este Tribunal para concluir que no podían transpolarse los criterios empleados en dicho antecedente al 'sub examine' atento a la diversidad de hecho y derecho entre ambos". Y continuó: "Así, dijo este Cuerpo que el caso en estudio no podía asimilarse ... en tanto en aquel caso la violación sustancial al procedimiento radicaba en que uno de los Vocales de la Cámara que debía revisar la resolución condenatoria dictada por el Inferior había intervenido como Juez instructor, mientras que en la presente causa la situación era sencillamente distinta, pues se estaba ante un supuesto donde la Cámara desplegaba una actividad revisora que se daba en el ámbito impugnativo —recurso de nulidad y apelación— previsto por la ley..." "Pero, además, hizo hincapié esta Corteen que la pretendida recusación de los integrantes de la Cámara, con base en el alegado prejuzgamiento en que habrían incurrido (art. 50, inc. 4 C.P.P.) no podía tener lugar desde que, conforme criterio reiterado del máximo Tribunal, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, de ningún modo implican prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada, sino directa y claramente el cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes" (Fallos:

240:124 ; 300:380 ; 303:241 ; 306:2070 y 311:578 ).

Agregó que: "...no resultan trasladables al presente caso las opiniones vertidas por el señor Procurador General de la Corte nacional en Fallos: 322:1941 y las disidencias de los doctores Fayt y Boggiano, habida cuenta que esas reflexiones se construyen sobre bases de hecho y de derecho sustancialmente diferentes a las acontecidas en el sub examine". En efecto: en el precedente mencionado se ponía en tela dejuiciosi la tarea de investigar la presunta comisión de un ilícito y, además, de juzgar la atribución de responsabilidad penal a su autor efectuada por un mismo Magistrado (en el caso, juez correccional), se ajustaba a los cánones que emanan de la Constitución nacional, en lo que concierne específicamente a la garantía de imparcialidad del juzgador". "Mientras que en el caso bajo análisis, como se precisara en la sentencia impugnada, la postulación del recurrente giraba en tornoa la afectación de la imparcialidad al ser la misma Cámara la que, en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3037 
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