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Año: 2006, Fallos: 329:3039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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va emanada del superior tribunal de la causa, en el que se alega, principalmente, la afectación del derecho de defensa y de ser juzgado por un tribunal imparcial, garantía reconocida como implícita de la forma republicana de gobierno y que comprende la de ser juzgado por los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa —artículo 18 de la Constitución Nacional— (del considerando 19, in re"Quiroga", Fallos: 327:5863 , con citas de Fallos: 125:10 y 240:160 ), y la decisión ha sido contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

Asimismo existe cuestión federal suficiente puesto que la defensa pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, 0, más estrictamente, derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

En virtud de ello, y al hallarse cuestionado el alcance de una garantía del derecho internacional, el tratamiento del tema resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48, puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frenteal orden jurídico supranacional (del considerando 7 °,inre"Llerena", Fallos: 328:1491 ).

—IV-

Se ha dicho que "la imparcialidad del tribunal es uno de los aspectos centrales de las garantías mínimas de la administración de justicia. Con relación al alcance de la obligación de proveer de tribunales imparciales según el artículo 8.1 dela Convención Americana, la CIDH ha afirmado en ocasiones anteriores que la imparcialidad supone que el tribunal o juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice[...] Si la imparcialidad personal de un tribunal ojuez se presume hasta prueba en contrario, la apreciación objetiva consiste en de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3039

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