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Año: 2006, Fallos: 329:3035 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Si se halla cuestionado el alcance de una garantía del derecho internacional, el tratamiento del tema resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 dela ley 48, puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Si la decisión que confirmó el auto de procesamiento implicó un estudio minuciosodela cuestión en cuanto a consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad por la realización de conductas desde el punto de vista de la culpabilidad, ver osímilmente pudo haberse afectado la posibilidad de un reexamen de la condena por parte de los mismos jueces sin prejuzgamiento del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Antela debilidad estructural del sistema queimpone a los magistrados un doble conocimiento de la cuestión en todos sus aspectos, aunque en distintas etapas, resulta también verosímil que la parte haya dudado de la imparcialidad de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

El modo en que fue conformado el tribunal que conoció de la apelación de la condena, con sustento en la deficiente organización procesal que habilitaba su conocimiento, permitió albergar en el enjuiciado, con cierta razón, la sospecha de parcialidad si dos de los tres jueces integrantes de la cámara que decidieron el procesamiento resultan ser los mismos que conformaron la mayoría al tienpo de revisar la condena del juez de grado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

La revisión del caso hecha por los mismos jueces tampoco garantiza la vigencia plena de la garantía de la doble instancia que exige que magistrados que no conocieron anteriormente el hechorevisen las decisiones del inferior, pues, si no, doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3035 
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