Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:3202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— Ante todo, cabe recor dar que, alos efectos de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, ala exposición de los hechos que el actor efectúa en la denanda —art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—.También tiene dicho V.E.

que setorna imprescindible examinar el origen delaacción, y la naturaleza de la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617 , entre otros).

En el sub lite, según se desprende de los términos del escrito inicial, surge que el actor interpuso su acción contra el Estado Nacional; Policía Federal Argentina —Ministerio del Interior—, a fin de obtener el pago indemnizatorio derivado de los daños y perjuicios con motivo de las lesiones que habría sufrido mientras se encontraba prestando servicios para la referida institución. Solicita, además, que se decrete la nulidad de la resolución administrativa de fecha 11 de marzo de 2003, en virtud de la cual se dispuso el inicio del trámite de retiro obligatorio de la referida fuerza de seguridad. Por último, peticiona la revisión y adecuado encuadre de las distintas licencias médicas otorgadas desde el 30-10-01 y, en su caso, selereintegren las sumas quele fueron deducidas indebidamente.

En este contexto, es mi parecer que, por ser el Estado Nacional —Pdlicía Federal Argentina— parte demandada y por reclamarse, en lo fundamental, la reparación de derechos afectados por el cuestionado ejercicio de una función administrativa del Estado Nacional —Pdicía Federal Argentina—, es mi parecer que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que deben dirimirse las cuestiones de competencia, este proceso puede considerarse compr endido en las causas contempladas en el art. 45, inc. a), de la ley 13.998 (Ver Doctrina de Fallos: 311:2181 ; 316:609 y, más recientemente, 327:467 ).

En nada obsta a la adopción de tal criterio, la particularidad de que al sub lite pudieran ser aplicables en forma subsidiaria normas derivadas del derecho común, ya que V.E. ha señalado que si de las circunstancias de la causa resulta con meridiana claridad la aplicación de aspectos propios del derecho público, ello no se desvirtúa frentealaparticularidad de que puedan también regir, subsidiariamente, normativas oinstitutos derivados del derecho común (Ver doctrina de Fallos: 323:144 y 325:2687 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com