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Año: 2006, Fallos: 329:3207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva, toda vez que no pone fin al debate sobre la procedencia del beneficio, ya que la cuestión decidida es susceptible de posterior debate y del aporte de nuevos elementos de prueba mediante el procedimiento previsto en la ley 20.606.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso ordinario concedido afs. 126.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Nélida Beatriz Capurro, representada por el Dr.

Rubén David Cagni, patrocinada por el Dr. Luis Miguel Iros.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


MARIA LUJAN DURANTE oe MONDOT v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Resultan procedentes los agravios relacionados con el derecho a la transformación de la pensión según la ley 22.955, dado que el art. 1° dela ley 23.682 incorporó al citado régimen a las personas que habían prestado servicios en el INTA, sin supeditar la adquisición de ese derecho a solicitud alguna, pues ésta sólo era exigida a los fines del empadronamiento y el pago de la movilidad respectiva art. 2°, ley 23.682).


JUBILACION Y PENSION.
Si la actora cumplió con los requisitos legales para la conversión de su beneficio durante la vigencia de las leyes 22.955 y 23.682 no cabía desconocer el derecho por no haber sido ejercido antes de la derogación del régimen por partedela ley 23.966.


JUBILACION Y PENSION.
La movilidad consagrada por laley 22.955 —en virtud de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 24.019- quedó al margen del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—De la disidencia emitida en el precedente "Brochetta", al que remitió la disidencia—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3207

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