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Año: 2006, Fallos: 329:3203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En virtud de lo expuesto, opino que corresponde que este proceso continúe su trámiteantela Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N ° 7. Buenos Aires, 4 de abril de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en el sub lite el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, al que se leremitirán. Hágase saber a la Sala II| de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5.


NELIDA BEATRIZ CAPURRO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Si el peticionario de la pensión acompañó declaraciones testificales que se encuentran corroboradas por prueba documental, cabe tener por demostrada la condición de conviviente de conformidad con los arts. 5 y 1,inc. c, dela ley 23.570 y el decreto reglamentario 166/89, respectivamente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3203 
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