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Año: 2006, Fallos: 329:3205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ron en sede judicial, que daban cuenta de que la relación denunciada tenía todos los caracteres de un matrimonio aparente.

3) Que en el expediente administrativo obran las declaraciones de los aludidos vecinos que fueron consultados en la verificación ambiental y señalaron quela titular y el decujus convivían en el departamento "C" del 1° piso, como también la encargada del establecimiento geriátrico en el que el difunto estuvo internado los últimos meses de vida, quien puntualizó que la actora lo había atendido en todas sus emergencias hasta el deceso. En sede judicial dedaróuna cientedela peticionaria que dijo conocerla desde 1966 y haber visto el trato de esposos que se dispensaba la pareja, y visitado la casa en que cohabitaron en la calle Independencia de la ciudad de Mar del Plata (fs. 24/25 y 47 de las actuaciones anexas y 69/70 del principal).

4°) Que dichas declaraciones testificales se ven respaldadas, por una parte, por la copia del documento de identidad de la interesada, en el que figura el mismo domicilio que el consignado en la libreta de enrolamiento del causante, coincidencia que data de 1956 y continúa hasta el óbito. Asimismo, aquéllas concuerdan con el formulario de solicitud de un servicio de emergencias médicas suscripto por la peticionaria en favor del de cujus ocho años antes del fallecimiento, como asimismo con los certificados que acreditan que la titular gestionó y pagó los gastos de sepelio respectivos, constancias que revelan que existía entreellosuna relación que excedía la mera cohabitación (fs. 4/5, 9/11 y 44/45 del expediente administrativo).

5°) Que esta Corte tiene decidido que si el peticionario de la pensión acompañó declaraciones testificales que se encuentran corroboradas por prueba documental, cabe tener por demostrada la condición de conviviente de conformidad con los artículos 5 y 1, incisoc, de la ley 23.570 y el decreto reglamentario 166/89, respectivamente (Fallos:

321:3295 ); situación que en autos lleva al acogimiento de los agravios de la actora y al reconocimiento de la relación de convivencia denunciada.

6) Que, por lo demás, la calificación de la demandante como prima del causante que consta en la carta poder expedida por éste, no debe ser apreciada con un alcance que pueda sustentar una solución adversa a su pedido, como lo hace la alzada, toda vez que dicho parentesco no es impedimento alguno para la relación de convivencia invo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3205 
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