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Año: 2006, Fallos: 329:3208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
El derechoa las prestaciones previsionales se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de pr oducirse el hecho generador del beneficio, esto es la que rige al momento del cese o fallecimiento del afiliado, por lo que tales condiciones no son susceptibles de modificación ulterior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—De la disidencia emitida en el precedente "Brochetta", al que remitió la disidencia—.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 24.463 esuna norma general que reformó el sistema establecido por la ley 24.241, que también lo es; en esa medida, alcanza alas per sonas que trabajan en actividades antes compr endidas por la ley 22.955, por que esta disposición luego de su derogación no fuerestablecida ni sustituida por otra similar. Distinta esla situación de quienes, al momento de entrar en vigencia la derogación, ya habían adquirido el derecho a jubilarse en los términos de ese estatuto, pues ellos se encuentran protegidos por la norma aún vigente contenida en el art. 4°, segunda parte, de la ley 24.019 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

—De la disidencia emitida en el precedente "Brochetta", al que remitió la disidencia—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Durante de Mondot, María Luján c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que contralasentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a que su pensión fuera encuadrada en el régimen de la ley 22.955 por aplicación de la ley 23.682 y sereajustara según aquel estatuto, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo establecido por el art. 19 dela ley 24.463.

2°) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta quela demandante había obtenido en abril de 1971 la pensión derivada del fallecimiento del causante por la ley 18.037 y que éste había trabajado

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3208 
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