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Año: 2006, Fallos: 329:3680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la ciudad de San Salvador de Jujuy, demandada en autos, representada por el Asesor legal de la Municipalidad Dr. Miguel Angel Rivas (h), en carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.


MARCEL O EDUARDO GRAMAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal suficiente si el debate tiene por objeto el conflicto entre una norma de derecho común -—art. 52 del Código Penal de la Nación- y normas dela Constitución Nacional —arts. 18 y 19-.

PENA.
Las únicas medidas de seguridad en la ley argentina son las curativas, no existen en nuestra ley medidas de seguridad que se limiten a meras privaciones de la libertad y que se ejecuten igual que la pena de prisión, lo cual es perfectamente razonable y constitucionalmente viable, pues ninguna pena, por el hecho de imponerse con relativa indeterminación temporal y privársela de algunos beneficios ordinarios deja de ser pena.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3680 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3680

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