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Año: 2006, Fallos: 329:3685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Podría afirmarse que, como regla, las hipótesis del art. 52 involucran delitos de menor gravedad o mediana gravedad y, por lo tanto, habida cuenta del considerable incremento de la pena privativa de libertad derivado de la aplicación de dicha norma, se impone det erminar en cada casosi la suma resultantede ambas penas viola el principio de proporcionalidad respecto del delito por el que seimpone la última condena.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Corresponde declarar que, en el caso concreto, la pena de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal resulta inconstitucional por cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de acto, el principio de prohibición de persecución penal múltiple (nebisin idem) y el principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, todos los cuales aparecen reconocidos en las garantías constitucionales consagradas -de manera expresa o por derivación— en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos inter nacionales sobre derechos humanos, que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, conforme la incorporación efectuada por el art. 75, inc. 22 de nuestra Ley Fundamental.

PENA.
Las razones que pueden invocarse en un estado de der echo para privar legítimamente a un ciudadano de su libertad son pocas y han de estar sujetas al cumplimiento de estrictos requisitos. Dejando a un lado las detenciones excepcionales dirigidas a asegurar fines procesales, sólo la culpabilidad declarada judicialmente oel peligro de que un sujeto se dañe a sí mismo 0 a los demás (arg. arts. 34 inc. 1 , Código Penal, y 482, Código Civil) pueden constituir fundamento suficiente para que un individuo deba tolerar el cercenamiento de su libertad ambulatoria por parte del Estado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Dela meralectura del textolegal surge sin ningún esfuerzo interpretativo quela reclusión del art. 52, Código Penal, se impone con independencia de la culpabilidad del infractor, ya que ella no comienza a operar sino con posterioridad a que el condenado ya ha cumplido su condena fundada en la culpabilidad por el delito cometido, y desde este punto de vista, es evidente que la accesoria no puede ser una pena, porque "no hay pena sin culpa" ("nulla poena sine culpa") (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3685 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3685

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