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Año: 2006, Fallos: 329:3684 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PENA.
Las medidas penales, se las llame penas o como quiera denominarlas el legislador, la doctrina ola jurisprudencia, siempre se imponen a una persona y, por ende, frente a un caso individual, nunca podría saberse por anticipado si con la reclusión habrá de evitarse o no un futuro delito, que a ese momento no sólo todavía no se habría ni siquiera tentado, sino que, tal vez nunca se llegaría a cometer.

PENA.
La peligrosidad, tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad, pero cuando la peligrosidad ni siquiera tiene por base una investigación empírica, carece de cualquier contenido válido y pasa a ser un juicio arbitrario de valor, que es como se maneja en el derecho penal.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Mediante la previsión contenida en el art. 52 del Código Penal se declararía un individuo, en razón de sus múltiples reincidencias, como un ser humano peligroSo, pero no porque se hubiera verificado previamente su peligrosidad, sino simplemente porque se lo considera fuera del derecho, como un enemigo al que resulta conveniente contener encerr ándolo por tiempo indeterminado.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Con el nombre de peligrosidad y con el recurso a su pretendida presunción, la doctrina legitimante del art. 52 en realidad ha venido encubriendo una pena que no es admisible en nuestro orden jurídico, por tener como base la declaración de que un ser humano no merece ser tratado como persona y, por ende, resulta excluido de las garantías que le corresponden a la pena.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Ni nuestra tradición legislativa, que remonta a Tejedor y su dara inspiración en Feuerbach, ni nuestra Constitución, que sólo en su art. 23 tolera en circunstancia excepcional y con las debidas garantías que una persona sea contenida por meras consideraciones de peligrosidad, admiten que en nuestro derecho penal se teorice la enemistad al derecho como exclusión de la dignidad de persona y del consiguiente merecimiento de la pareja dignidad de la pena a quien comete un delito, cualquiera sea el nombre con el que se pretenda ocultar la respetable denominación de pena y cualquiera sea el pretexto —peligrosidad no existente o presunta u otro— con el que se quiera ocultar una declaración de enemistad jurídica con exclusión de las garantías y derechos que corresponden a todos los habitantes de la Nación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3684 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3684

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