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Año: 2006, Fallos: 329:3681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PENA.
Carece de trascendencia el nomen juris con que el legislador pudiera nominar una pena, puesto que aun cuando existiese una pena encubierta legislativamente bajo la denominación "medida de seguridad", no por ello perdería su naturaleza de "pena" y cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignor ar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional.

PENA.
Ni el legislador ordinario —y menos aún la doctrina o la jurisprudencia— pueden, por una mera decisión arbitraria, cambiar la denominación "pena" inventando una pretendida categoría penal contraria ala Constitución y, menos aún, cuando la propia ley precisa que se trata de una pena, de manera clara y expresa.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
La accesoriedad en el art. 52 no es de la pena de reclusión por tienpo indeterminado, sino de la condena a esa pena, osea, que se condena accesoriamente a esa pena. Ello así resulta porque la pena se impone conjuntamente y no accesoriamente, en consecuencia, la reclusión por tienpo indeterminado es una pena conjunta con la que se impone por el delito.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
No existe un régimen de cumplimiento difer enciado para la pena de reclusión del art. 52 del Código Penal; más aún, las únicas disposiciones de la ley de ejecución penal que serefieren a la misma tienen por objeto excluirla de beneficios o hacerlos más arduos, o sea, que no sólo se ejecuta en el mismo régimen de la pena de prisión, sino que se le conceden menos beneficios en el derecho de ejecución penal, vale decir que desde esta perspectiva el condenado a esa pena tiene más restricciones que el condenado a la pena de prisión.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
Una pena que se ejecuta en un establecimiento penal y en régimen carcelario, pocas dudas puede generar acerca de que es una pena, especialmente cuando a los condenados a ella se le conceden menos beneficios que a los simplemente penados con prisión.


RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO.
La pena de reclusión por tiempo indeterminado es una pena de reclusión que, en lugar de ser por tiempo determinado, lo es por tienpo indeterminado, se ejecuta con régimen carcelario, no tiene un régimen de ejecución diferente al de la pena

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3681

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