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Año: 2006, Fallos: 329:3683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PENA.
La Constitución Nacional, principalmente en razón del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona consagrados en el art. 19, no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es, sino únicamente como consecuencia de aquello que dicha persona haya cometido, de modo tal que el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva llevada a cabo.

PENA.
En un estado, que se proclama de derecho y tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la constitución no puede admitir que el propio estado se arroguela potestad —sobr enumana- de juzgar la existencia misma de la per sona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vía del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad o, si se prefiere, mediante la pena 0 a través de una medida de seguridad.

PENA.
Que la vida humana resulta más valiosa que la propiedad es un dato que parte de la propia Constitución Nacional, pero la expresión penal de ello debe concretarse estableciendo una pena más elevada respecto del delito de homicidio que aquella fijada con relación al hurto o al robo.

PENA.
Frentea los valor es protegidos por nuestra Constitución, no es posiblealterar la jerarquía de los bienes jurídicos de la ley penal imponiendo privaciones de derecho punitivas—no importa bajo qué título o nomen juris- que coloquen una lesión ala propiedad en un plano igual o superior ala lesión ala vida.

PENA.
Antela afirmación de que la pena es cruel porque viola groseramente el principio de proporcionalidad, porque en la práctica, al autor de un delito que mer ece una pena de dos años de prisión, se le impone una pena mínima de doce años de reclusión, no vale el argumento de que no se impone en razón del hecho que el tribunal pena con dos años de prisión, sino en razón de los anteriores hechos por los quefuera condenado, ya quesi esto fuese así resulta claro que al procesado se lo está penando dos veces por los mismos hechos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3683 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3683

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