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Año: 2006, Fallos: 329:4931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Carlos Fernández con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Ariel Marín.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial dela Provincia de Mendoza.


ROMINA ANAHI TEJERINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición de recurso. Término.

Frentea la desestimación de un recurso de reposición en la que no se expresan nuevos fundamentos que pudieran integrar el fallo anterior, en particular cuando se desprende del propio texto del recurso extraordinario que aquello que se intentó cuestionar es el pronunciamiento original, debe considerarse extemporánea la interposición de la vía consagrada por el art. 14 de la ley 48 contra la Última decisión, cuando ha transcurrido el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la primera, toda vez que el término legal no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición de recurso. Término.

El recurso extraordinario resulta deducido en términosi la resolución querechaZó el recurso de reposición agregó nuevos argumentos atinentes a la cuestión federal planteada que integra la decisión anterior y que fueron objeto de crítica en la apelación extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son, en principio, impugnables por la vía del recurso extraordi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4931

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