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Año: 2006, Fallos: 329:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal, que comprenda el examen de las cuestiones planteadas por la parte y que hayan sido determinantes para la decisión del caso, afin de remediar eventuales errores en la aplicación de las normas que rigen su correcta solución, entrelas que se encuentran las disposiciones que regulan la valoración de las pruebas ya producidas y demás hechos establecidos como ciertos en la sentencia.

En el sub litepuede advertirse, a partir delas expresiones empleadas en el recurso, que la defensa oficial impugnó la interpretación y aplicación del derecho común que hizo el tribunal oral —específicamente, del artículo 4° dela ley 22.278- ala que calificó de errónea y contraria a los fines del régimen penal de menores. Agregó asimismo, que esa aplicación de la ley de fondo al caso, que calificó de irrazonable, fue producto —entre otros motivos- de la apreciación parcial y arbitraria del auspicioso resultado del tratamiento tutelar de Reinoso que, en su opinión, obsta a la sentencia condenatoria o, de lo contrario, determina la imposición de una escala reducida.

Frentea tales condiciones, la resolución por la que se negó el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal con base en que la decisión acerca de la individualización de la pena sólo puede ser examinada en supuestos de arbitrariedad manifiestamente violatoria de la garantía de la defensa en juicio, sin atender a las críticas que, con base en determinada inteligencia de las normas aplicables formulóla recurrente, importa una restricción indebida de esa vía recursiva, en la medida que no cumple con las reglas establecidas en los precedentes antes citados a fin de asegurar la vigencia del derecho a obtener la revisión de un pronunciamiento adverso.

Tal defecto adquiere relevancia en el sub examine, atento que la misma Cámara admitió queel sustento quetenía el fallo en las pautas señaladas por el tribunal de juicio era mínimo, sin atender las críticas que la defensa le dirigió con base en principios consagrados por el derecho interno que, además, reconoce la Convención sobre los Der echos del Niño.

Sin perjuicio delo expuesto, creo pertinente agregar en últimotérmino que, al así decidir, el a quo omitió abordar, sin fundamento idóneo, el tratamiento de cuestiones propias de su competencia, lo que determina la descalificación de la sentencia apelada, bajo la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 321:3695 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-524

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