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Año: 2006, Fallos: 329:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—V-

Por lotanto, opino que V. E. debe hacer lugar ala queja interpuesta y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho, sin perjuicio de loque en definitiva corresponda resolver sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 1° de julio de2005. Eduardo Ezequid Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Alberto Reinoso en la causa Reinoso, Luis Alberto s/ causa N ° 2043/2184", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por intermedio de quien corresponda sedicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al casoresultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas el 20 de septiembre de 2005 en la causa C.1757.XL.. "Ca

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:525 
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