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Año: 2006, Fallos: 329:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so, debe ser equiparada a tal (conf. doctrina sentada en el precedente B.766, L. XXXIX, "Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769 —causa N ° 3997—, resuelto por el Tribunal el 28 de septiembre de 2004 con remisión alos fundamentos del dictamen de esta Procuración General de la Nación).

Por tal motivo, y sin que ello implique emitir opinión, considero que V. E. puede abrir la queja y hacer lugar al recurso extraordinario, devolviendo las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que —sin oponer como reparo formal la ausencia del requisito enunciado dicte un nuevo fallo respecto a la queja por casación denegada planteada por la defensa. Buenos Aires, 8 de junio de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Darío y Hugo Jacobo Schvartzman en la causa Schvartzman, Héctor Darío y Schvartzman, Hugo Jacobo s/ infracción ley 23.771 —causa N° 713—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese al principal. Hágase saber y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:529 
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