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Año: 2006, Fallos: 329:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Tribunal Oral en lo Penal Económico N ° 3 de esta ciudad, decidió no hacer lugar a la excepción de falta de acción articulada por la defensa de Héctor Darío y Hugo Jacobo Schvartzman. Formulado el recurso de casación, éste fue rechazado, lo que originó la correspondiente presentación directa ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala ll resolvió desestimarla.

Contra este pronunciamiento, la parte dedujo recurso extraordinario federal (fojas 20/28), el que declarado inadmisible (fojas 29/30), dio lugar ala interposición de la presente queja (fojas 32/41).

— II 1. En la etapa preliminar ala celebración del debate, invocando lo dispuesto en el artículo 73, tercer párrafo, de la ley 25.401, la defensa había sdicitado al tribunal oral la extinción de la acción penal y, en consecuencia, el sobr eseimiento de los nombrados, en virtud de haberse acogido La Sudamericana C.A.S.1. al plan de facilidades de pagos previsto en el decreto 1384/01, y no existir sentencia firme en la causa artículo 38 del decreto 1387/01).

El fiscal, al emitir su opinión, consideró que en el caso no se hallaban reunidas las condiciones de "espontaneidad" y "cumplimiento", exigidas por el citado artículo 73 para el desistimiento de la pretensión punitiva por parte del Ministerio Público. Ello lo consider ó así, por cuanto la presentación de los imputados a regularizar sus obligaciones previsional es omitidas se había concretado con posterioridad a la contestación por la querella de la vista regulada en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, y porque según lo informado por el organismo recaudador, el plan de facilidades de pago al que adhirieron había caducado. Sobre estas consideraciones, el tribunal rechazó el pedido.

2. En pos de la admisibilidad de la vía casatoria, la defensa equiparó aquella decisión a una de naturaleza definitiva, por entender que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:527 
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