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Año: 2006, Fallos: 329:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. María Laura Uva (abogada defensora de Héctor Darío y Hugo Jacobo Schvartzman).

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal EconómicoN° 3delaCapital Federal.


RUFINO ISMAEL SALTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el superior tribunal provincial se negó a revisar una serie de aspectos de la sentencia condenatoria que la defensa del imputado le había sometido a estudio y esa negativa no se fundó ni en la omisión de la parte de plantear esas cuestiones ni en quela revisión sea imposible de hecho, sino en que tales asuntos resultarían ajenos a la instancia casatoria, el derecho del imputado a someter a revisión la decisión condenatoria en su contra noha sido debidamente garantizado y la decisión que rechazó el recur so de casación debe ser revocada (Voto dela Dra.

Carmen M. Argibay).

—Los Dres. Petracchi y Maqueda r emitieron a sus votos en los precedentes "Casal" y "Martínez Areco", los Dres. Highton de Nolasco, Fayt y Lorenzetti a sus votos en el precedente "Casal" y el Dr. Zaffaroni al precedente "Merlo".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-530

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