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Año: 2006, Fallos: 329:5551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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secuestro de una cédula de identificación de equipo para gas natural comprimido presuntamente apócrifa (fs. 1).

El magistrado nacional declinó su competencia a favor delajusticia provincial por considerar que a ella correspondía la investigación de este hecho en atención a que no se encontraban afectados los intereses del Estado (fs. 9).

La juez local, por su parte, rechazótal atribución por considerarla prematura con base en que no se había realizado, hasta ese momento, estudio pericial alguno que determinara la falsedad del documento.

Asimismo sostuvo que, en su caso, correspondería que la justicia de excepción conociera en este delito, habida cuenta que la cédula cuya validez era cuestionada, si bien es expedida por un representante técnico, su autorización depende del Ente Nacional Regulador del Gas fs. 10/11).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, luego de ordenar la realización del examen pericial —-que confirmó la falsedad del documento— declaró la nulidad del acta de procedimiento obrantea fojas 1 y sobreseyó al imputado. Esa resolución fue revocada por la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Posteriormente, a fojas 20, insistió en su criterio de fojas 9 y elevóla causa a conocimiento de V.E.

En mi opinión, entiendo que el trámite dado al incidente es erróneo, pues las medidas instructorias realizadas por el magistrado nacional con posterioridad al inicio dela contienda importaron reasumir la competencia y, por lo tanto, la resolución de fojas 20 constituye el inicio de una nueva contienda, que recién habría quedado correctamente trabada en caso de insistencia de este tribunal (Competencia N° 560 L. XXXVII in re"Falbo, Emir Amilcar s/ encubrimiento", resuelta el 31 de octubre de 2002).

Sin embargo, tieneresueltoV.E. quela forma defectuosa en que se haplanteadoel conflicto no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, quea mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de esos reparos formales (Fallos: 311:1965 ).

Respecto del fondo del asunto, creo oportuno destacar que a partir del 1° de enero de 2003, entró en vigencia la Resolución ENARGAS N° 2768/02, en la que se estableció que las cédulas de identificación de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5551 
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