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Año: 2006, Fallos: 329:5555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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saber al Juzgado de Garantías N ° 1 del departamento judicial oon asiento en la mencionada localidad bonaerense.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

RICARDO EDUARDO AYERZA v. AGROPECUARIA EL VALLE S.A.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
No corresponde hacer lugar ala solicitud de los letrados para que la condenada en costas sea sometida a la carga de adicionar a sus honorarios el impuesto al valor agregado, si para efectuar dicha regulación, se tuvo en cuenta la calidad del profesional y el mérito y extensión de la labor realizada por ellos intuitu personae y no por el estudio jurídico al que representan, y al haber optado por actuar como responsables no inscriptos no pueden válidamente agraviarse de que no se les reconozca un der echo que sólo tiene su razón de ser en el régimen jurídico referente a los inscriptos.

—Del precedente "Central Neuquén S.A." (Fallos: 325:742 ), al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 1110/1111 vta. se presenta la doctora María Gabriela Narvaiza y manifiesta que su actuación ha sido desarrollada en calidad de empleada del ente colectivo "G. Breuer Abogados" y, con el fin de que se adicione el impuestoal valor agregado a favor de dicho ente, acredita el carácter de responsable inscripto que reviste la citada sociedad civil.

Asimismo, pone en conocimiento del Tribunal, el carácter de socio de "G. Breuer Abogados" que reviste el doctor Gonzalo María Cabrera Castilla.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5555

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