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Año: 2006, Fallos: 329:5556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La petición de la doctora Narvaiza suscita el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos:

325:742 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Que, con relación ala tarea cumplida afs. 1082/1087 vta. y conforme la doctrina que emana de Fallos: 310:1127 , corresponde a este Tribunal imponer las costas y regular los honorarios por la contestación de un recurso extraordinario que se declaró inadmisible.

Por ello, se resuelve: 1) Desestimar el planteo formulado a fs. 1110/1111 vta.; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y las retribuciones fijadas a fs. 1089/1090, puntos 11) y IV) y 1096; 3) Regular los honorarios de los doctores Gonzalo María Cabrera Castilla y María Gabriela Narvaiza en las sumas de doce mil pesos ($ 12.000) y de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), respectivamente, por la tarea cumplida a fs. 1082/1087 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los art. 6°,incs. a,b, cy d, 7 °,9° y 14 delaley 21.839 —modificada por la ley 24.432; dichos honorarios no incluyen el monto correspondienteala contribución prevista por el art. 62, inc. 2° dela ley 1181 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que —en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Notifíquese y devuélvanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBaY.


ANIBAL LEONEL BENITEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

En la medida en que se encuentra en discusión el alcance del derecho de la defensa de interrogar alos testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (art. 8.2.f, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cc.

art. 14.3.e, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y la decisión de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5556 
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