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Año: 2006, Fallos: 329:5554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 del Estado nacional, declinó su competencia en favor de la justicia federal dela jurisdicción (fs. 12).

El juez nacional, por su parte, no aceptóel planteo por prematuro.

Sostuvo que los escasos elementos de convicción reunidos impiden comprobar el modo en que acontecieron los hechos denunciados y si ellos podrían afectar intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional (fs. 73vta./75).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación de las actuacionesa la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 76).

El Tribunal tiene establecido que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta alos efectos de determinar la competencia, aunque noestén plenamente corroboradas, en la medida en queno se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908 ; 326:3409 y 328:1991 entre otros).

Sentado ello y toda vez que de los términos de la denuncia surge que la conducta denunciada habría afectado, cuanto menos, el normal funcionamiento de un organismo nacional (Fallos: 319:2393 y 327:1840 ), estimo que corresponde al magistrado federal asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la netitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808 y 325:265 ).

Buenos Aires, 26 de octubre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidenteel Juzgado Federal N° 3 deMorón, al que seleremitirá. Hágase

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5554

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