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Año: 2006, Fallos: 329:5560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 terpretadas sienpre en sentido más favorableala plena sustanciación y ala consiguiente decisión sobre el fondo del asunto (fs. 22/35).

La apelación extraordinaria fue dedarada inadmisible con fundamento en que no se rebatieron los argumentos del juzgador y que no bastaba la reiteración dogmática de meras manifestaciones opuestas con anterioridad y ya atendidas, máxime cuando tales objeciones se vinculan con aspectos referidos ala valoración de la prueba, lo quedio origen a esta queja.

— 1 Si bien la Corte tiene establecido que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos antelos tribunales dela causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento del recursofederal (Fallos: 302:1134 ; 307:474 ; 313:77 ; 319:399 y 326:4693 ), también ha reconocido la excepción a ese principio cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitadorigor formal quefrustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 322:702 y suscitas).

La reseña efectuada permite concluir que en el sub judice se ha verificado esa situación. En efecto, lo resuelto por el tribunal de casación significó una interpretación restrictiva de las normas que regulan ese medio de impugnación según las pautas fijadas por V.E. al fallar el 20 de septiembre último en la causa in re "Casal" (Fallos:

328:3399 ).

Debe señalar se que a esa conclusión no obsta la circunstancia que se haya examinado la procedencia formal de la incorporación por lectura de las declaraciones del damnificado y de los testigos, pues ellono subsana el defecto antes indicado respecto de lo esencial del planteo recursivo, dirigido a obtener la absolución del imputado, al menos por aplicación del beneficio de la duda, con base en las objeciones que la defensa había expuesto respecto de la valoración de esos testimonios ante la ausencia de prueba de cargo remanente que habiliteun juicio de certeza acerca de su culpabilidad, y que sustentó en los precedentes Abasto" y "Almada" de esa instancia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5560 
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