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Año: 2006, Fallos: 329:5557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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finitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho federal invocado, resulta formalmente procedente la vía extraordinaria intentada (art. 14, inc. 3°,1ey 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Esviolatoria del derecho consagrado por los arts. 8.2.f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la condena que —al incorporar por lectura las declaraciones que los testigos habían prestado durante la etapa de instrucción mientras el imputado no había sido habido- se fundó en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad de controlar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La invocación de la imposibilidad de hacer comparecer al testigo no basta para subsanar la lesión al debido proceso que significa que, finalmente, la parte no haya tenido siquiera la posibilidad de controlar dicha prueba, pues lo decisivono es la legitimidad del procedimiento de incorporación por lectura (art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación) el cual, bajo ciertas condiciones, bien puede resultar admisible, sino que lo que se debe garantizar es que al utilizar tales declaraciones como prueba se respete el derecho de defensa del acusado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de los recur sos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento del recurso federal, salvo cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación por entender que los argumentos del recurrente no llegaban a demostrar que las constancias restantes a las cuestionadas impidieran alcanzar certidumbre acerca de la materialidad y autoría de los hechos juzgados, y que el tribunal oral computólos testimonios incor por ados por lectura en la medida en que fueron confirmados por otros elementos de convicción, sin dar respuesta al planteo en relación a que tales probanzas remanentes tan sólo consistían en las ma

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5557 
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