Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

remanentes discurren en derredor de las testificaciones del personal policial que previno, las que también tuvieron que ser leídas para ayudar su memoria.

Concluyó en que resolver de ese modo importó la violación de los derechos de defensa en juicio, del debido proceso, y de interrogar o hacer interrogar a los testigos que consagran los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2.f dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 14/18).

— II Al tomar intervención la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal, declaró mal concedida la vía intentada con fundamento en que las normas de carácter constitucional invocadas encuentran complementoen las leyes que reglamentan su ejercicio, en el casoel citado artículo 391, que no fue atacado de inconstitucional.

A esa consideración, agregó que el recurrente no ha demostrado que excluidas las declaraciones cuya integración por lectura se cuestiona, larestante prueba colectada impida arribar auna condena, ala vez que resaltó que el tribunal de juicio consider ó especialmente que tales testimonios "sólo fueron computados en la medida que han sido confirmados por otros elementos de prueba" (fs. 20/21).

La defensa dedujo entonces impugnación federal con sustento en el carácter arbitrario dela decisión. Planteó que si bien el a quo declaróla improcedencia de la vía intentada, nola justificó a partir deun análisis de los requisitos formales sino que se pronunció sobreel fondo dela cuestión en forma anticipada, ligera, fragmentaria e infundada.

Sostuvo que la validez constitucional de la citada norma procesal nofue metivo de agravio sino su aplicación irrazonable, que la resolución contiene aseveraciones que no se ajustan a loque surge del legajo y una afirmación dogmática que reproduce de la sentencia del tribunal oral.

Finalmente, alegó que la garantía del debido proceso incluye el derecho al recurso y que las normas sobre su admisión deben ser in

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 673 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com