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Año: 2006, Fallos: 329:5656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gladis Mabel Cardacci en la causa Ventura, Carlos Marcelo s/ desaparición", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según la certificación que luce a fs. 30, por ante el Juzgado Federal N° 3deLa Plata tramita la causa N° 2/SE caratulada "Croux, Félix Pablo s/ denuncia", cuyo objeto de investigación incluye el mismo hecho que moetiva estas actuaciones, y en la cual, con fecha 18 de noviembre de 2004, se ha resuelto declarar insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 en virtud de lo dispuesto en la ley 25.779; de modo que con arreglo a la doctrina de este Tribunal según la cual sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento (Fallos: 314:1753 , entre muchos otros), la cuestión atinentea la inconstitucionalidad de las leyes mencionadas introducida en la instancia del art. 14 de la ley 48 ha devenido abstracta.

Que el recurso extraordinario —en cuanto concierne al restante agravio— no se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución del expediente N° 1884/SU al tribunal de origen, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5656 
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