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Año: 2006, Fallos: 329:5862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación hecha por los del país requirente (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La ausencia de la exigencia prevista en el art. 11.edela ley 24.767 noimplica, de por sí, el rechazo de la extradición, sino que debe conceder se con el compr omiso del Estado requirente de que se compute el tiempo de detención sufrido en la Argentina por causa del proceso de extradición (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El recaudo contemplado por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 no es meramente formal, pues se relaciona con el art. 8, inc. cde dicha ley en cuanto establece que no procede la extradición cuando "el proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por el art. 18 de la Constitución Nacional" y tiende a asegurar la independencia e imparcialidad del juzgador y la confianza del justiciable (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Xu Zichi", al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

A fin de favorecer la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia, corresponde suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición para que el estado requirente esclarezca, confor me a su derecho, la naturaleza del órgano que dictó la orden de captura que sustenta el pedido, pues admitir el pedido sin más sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Xu Zichi", al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El Estado de Israel requirió la extradición de Erez Akrishevski para cumplir lo que leresta de la condena a dieciocho años de prisión

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5862

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