FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Olga Inés Romeroen la causa Romero, Olga Inés c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas. Vuelvan los autosaal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallocon arregloa loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ArGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5860
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