Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:5859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 317:70 y 946).

Considero que esta última situación se presenta en autos ya que, como bien lo afirma la interesada, el sentenciador omitió pronunciarse sobre su agraviorelativo a que según la fecha en que debía estimarse su grado de incapacidad la norma aplicable resultaba el decreto 1290/94, a lo que cabe agregar — como también alega con razón — que si tal actuar implicó un rechazoimplícito a su postura, la solución ala que arribó resulta igualmente arbitraria, al carecer del sustento requerido a una decisión judicial.

En efecto, pues la aplicación del baremo contenido en el decreto 478/98, fue realizada en forma parcial, en tanto, los jueces sólo determinaron el grado de su incapacidad laborativa, omitiendo cuantificar, como se lo imponía obligatoriamente tal norma, los factores complementarios, como loson, tantoel nivel de educación que había al canzado, cuanto su edad, como factores que podían obstar a su inserción en el mercado laboral.

Las circunstancias señaladas ponen de manifiesto, entonces, que, el sentenciador omitió privilegiar principios sentados por V.E. ante circunstancias similares, respecto, no sólo, a que la exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tonada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación en la materia, en cuanto configura una pauta de referencia para evaluar la capacidad laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en lamisma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes per sonales (Fallos:

317:10 ; 323:2235 ), sino, también, el que reza que la interpretación y aplicación de dicha normativa debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocer los con extrema cautela (Fallos: 307:1210 ; 321:2298 ; entre muchos otros).

Por lo expuesto, y sin que ello implique emitir alcance sobre la solución a la que, en definitiva se llegue en la especie, soy de opinión que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva donde se examinen las circunstancias señaladas. Buenos Aires, 4 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5859

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com