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Año: 2006, Fallos: 329:5857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 106.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

OLGA INES ROMERO
v. CAJA ve JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS be CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando los agravios se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— ala vía del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando lo resuelto -denegación de la jubilación por invalidez por no alcanzar el grado de incapacidad fijado por el decreto 478/98— prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la jubilación por invalidez, pues la aplicación del baremo contenido en el decreto 478/98, fue realizada en forma parcial, en tanto, los jueces sólo determinaron el grado de su incapacidad laborativa, omitiendo cuantificar, como se lo imponía obligatoriamente tal norma, los factores complementarios, como lo son, tanto el nivel de educación que había alcanzado, cuanto su edad, como factores que podían obstar a su inserción en el mercado laboral.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION POR INVALIDEZ.
La exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación en la materia, en cuanto configura una pauta de referencia para evaluar la capacidad laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5857

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