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Año: 2006, Fallos: 329:5858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
La interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacersede tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegó la jubilación por invalidez (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge delas actuaciones, que los integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba, tras señalar que ante la ausencia de directivas específicas en la legislación local (ley 8.024) para resolver la situación de la interesada, debían contemplarla a la luz de lo establecido por el sistema de capacidad residual (decreto nacional 478/98), decidieron, en definitiva, denegarle el beneficio en virtud de no alcanzar el grado de incapacidad fijado por la norma aplicable (v. fs. 56/64, del principal, foliatura a citar en adelante).

Contra dicho pronunciamiento interpuso aquélla recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó esta presentación directa.

En relación con ella, caberecor dar, antetodo, queV.E. tienereiteradamente dicho que aun cuando los agravios del recurrente se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía del artículo 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando loresuelto prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5858

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