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Año: 2006, Fallos: 329:5861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de hecho interpuesto por la señora Olga Inés Romero, con el patrocinio de los Dres. Rosa Elena Bosio y Jorge J. Sappia.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Sala Contencioso Administrativa).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación.

EREZ AKRISHEVSKI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde declarar improcedente el pedido de extradición que resulta manifiestamente insuficiente para considerar cumplidoel requisito de "resolución judicial" que exige el art. 13, inc. d, dela ley 24.767 si la solicitud aparece suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel.

—De la disidencia emitida en el precedente "Xu Zichi", a la que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.

Expedirse sobre la validez y regularidad de un proceso celebrado en otro país, implicaría inmiscuirse en cuestiones que hacen a su potestad soberana, insusceptible de ser sujetada al contralor de los tribunales argentinos; máxime cuando no existen elementos objetivos que permitan dudar de que el Estado requirente aplicó y habrá de aplicar con justicia la ley de su tierra (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que los jueces del país requirente ordenaron —en ejercicio de su potestad disciplinaria— que el imputadoseretirara dela sala de audiencias pues sería absolutamente irrazonabletildar esta actitud de violatoria de los derechos sustanciales del individuo, por el ejercicio de una potestad que nuestro propio código procesal reconoce expresamente a los jueces argentinos (art. 370 del Código Procesal Penal de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5861

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