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Año: 2006, Fallos: 329:5918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 disponer la conversión a pesos de los depósitos constituidos en moneda extranjera a una paridad sensiblemente inferior a la del mercado libre de cambios, provocó una mutación injustificada en la sustancia o esencia del derecho de los ahorristas, lo cual produjo una profunda y también injustificada lesión a su derecho de propiedad.

3) Que contratal sentencia, la entidad depositaria (Bank Boston NA) dedujo recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en cuanto se encuentra en discusión la constitucionalidad del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias, y denegado en loreferenteala tacha de arbitrariedad (confr. auto de fs. 182/1853).

4°) Que el actor promovió este amparo en razón de ser titular de una caja de ahorros en dólares, abierta en el Bank Boston NA, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2001 era de U$S 184.475,75 (confr. fs. 2/5, 7 y 31), que resultó afectada por las normas de emergencia dictadas en aquel momento(ley 25.561, decretos 1570/01, 71/02, 141/02 y 214/02, entre otras), a las cuales aquél tacha de inconstitucionales.

5°) Que araíz dela medida cautelar dictada en autos (fs. 42/43), el actor obtuvo la entrega de U$S 44.803 (fs. 49). Posteriormente, al haber obtenido sentencias favorables en primera y en segunda instancia, el accionante sdicitó su ejecución en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cual fue admitido por la cámara en el mismo auto por el cual concedió el recurso extraordinario, en la medida en que su decisión fue confirmatoria de lo resuelto en la anterior instancia. A fs. 188 consta la formación del incidente respectivo.

6°) Que a partir de los últimos meses del año 2001 se produjo en la República Argentina una gravísima crisis -de alcances nunca antes vistos en la historia de nuestro país— que no sólo afectó a las relaciones económico-financieras sino que trascendió a todos los ámbitos sociales einstitucionales. Por ser conocida, y por haber sido padecida de unau otra manera por todos los argentinos, resulta innecesario extenderse en la descripción de esa crisis.

7) Que en el contexto de la aludida situación de emergencia el Estado Nacional dictó medidas por las cuales se restringióla disponibilidad de los depósitos bancarios y se establecióla conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera (confr., entre otros, decretos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5918 
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