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Año: 2006, Fallos: 329:5915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Dadoel tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones, y la trascendencia institucional de las cuestiones planteadas, corresponde hacer uso de la facultad que confierea la Corte Suprema el art. 16, segunda parte, dela ley 48 y decidir sobre el fondo de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de propiedad.

La aplicación de la normativa de emergencia —al resolverse que la entidad bancaria restituya a la actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más losintereses calculados ala tasa del 4 anual, no capitalizable-, no vulnera el derecho de propiedad, por lo que resulta inoficioso un pronunciamiento respecto de la validez o invalidez constitucional delaalteración de la moneda en que fue concertado el contrato de depósito (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La indemnización de los daños ocasionados a los ahorristas en virtud de la indisponibilidad del capital durante un prolongado lapso puede ser reclamada a través de un juicio posterior (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de propiedad.

La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía que la Constitución Nacional consagra, y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte Suprema proteger contra los avances del poder aún en casos de emergencia. El reintegro de la propiedad puede dilatarse en el tiempo que abarque la emergencia, pero necesariamente debe restituirseal titular, quien tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que hubiera sufrido (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La decisión dela Corte querestituye el capital noimpide que el titular denande por la vía ordinaria los daños y perjuicios que hubiere sufrido en su condición de ahorrista (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo de propiedad.

Es violatorio del der echo de propiedad el decreto 214/02, en tanto alteró de manera definitiva los derechos creditorios de los depositantes al limitar el cumplimiento dela obligación del banco deudor a un determinado monto y transferir el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5915

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